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Fallos: 188:341 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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el art. 44 del decreto reglamentario de la ley N° 11.682, de junio 19 de 19833, actualmente reformado por el art. 82 del decreto vigente, de enero 2 de 1939 sustentara un principio contrario al texto y espíritu de la ley.

Cuando el texto de decretos reglamentarios contraría el texto y espíritu de la ley que reglamentan, la decisión judicial sólo debe tener a la ley como auténtica voluntad del legislador, siempre y cuando ésta armonice con los preceptos fundamentales de la Constitución, máxime en casos como los de los arts. 44 y 82 de los decretos de junio 1? de 1933 y enero 2 de 1939, respectivamente, por ser contradictorios entre sí.

Lo expuesto autoriza a sostener la legalidad del impuesto cuestionado y en su consecuencia, el rechazo de las pretensiones sustentadas por la actora.

c) Deducción sobre la renta bruta emual, de las sumas pagadas y no comprobadas, pera evitar una huelga.

Por incumbir a la actora la prueba de los hechos alegados, basta la sóla manifestación por ella hecha en la demanda, en cuanto a la falta de comprobantes que acrediten los gastos cuya deducción reclama, para decidir el rechazo de la misma sobre el aspecto del rubro.

A mayor abundamiento, cabe tener presente que, al ser la huelga un proceso social ilegítimo, cuya represión debe buscarse por los medios y ante las autoridades que corresponda, no puede conceptuarse como gasto necesario el que se invierta como dádiva o cualquier otro concepto, para evitarla. Además, evitada una huelga, según así lo entiende la actora, por virtud de los fondos abonados, no puede asegurarse que de no haberse dispuesto dicho pago, la huelga fatalmente se habría realizado.

No siendo deducción autorizada por la ley N° 11.682, aun en caso de probados dichos gastos, la demanda no puede prosperar al respecto.

Por tanto y lo expuesto, fallo: desestimar la demanda contenciosa deducida contra el Fisco Nacional por la sociedad anónima Sedalana, en cuanto repite las sumas abonadas como agente de retención sobre dividendos distribuídos a los accionistas y gastos efectuados para evitar una huelga, declarándosela procedente en cuanto al impuesto abonado sobre primas de emisión de acciones, de conformidad a la liquidación que se practique sobre Jas constancias de autos, con intereses desde Ja interposición de la demanda. Costas en el orden causado, — E. L. Goneález.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-341

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