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Fallos: 188:327 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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SEDALANA S. A. v. NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Rentas del comercio, industria, etc.

Las primas de emisión cobradas por la sociedad a los nuevos accionistas e incorporadas al fondo de reserva, no son rentas sino acrecentamiento del capital social y, por consiguiente, no se hallan sujetas al pago del impuesto a los éditos.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Rentas del comercio, industria, etc.

El sistema argentino de imposición a los réditos considera el gravamen a las ganancias reservadas, como retención a cuenta de los accionistas, directores o síndicos, cuando esa reserva se disuelva para ser entregada en forma de dividendos, remuneraciones o intereses, IMPUESTO A LOS REDITOS: Rentas del comercio, industria, etc.

Las nuevas ganancias producidas por el empleo de las reservas en el giro de los negocios, se hallan sujetas a imposición; pero éstas no pueden ser nuevamente gravadas.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 18 de 1940.

Y Vistos: Para resolver en definitiva este juicio caratulado: ""Sedalana S. A., Fábrica de Tejidos y Artículos de punto de fantasía, contra el Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos), sobre demanda contenciosa, art. 42, ley 11.683, texto ordenado", y Resultando:

Que la sociedad actora manifiesta que en el año 1934 emitió nuevas acciones por un valor nominal de quinientos mil pesos moneda nacional; fijando como precio de venta de cada acción de cien pesos —valor nominal— la suma de ciento veinte pesos.

Todo nuevo accionista abonó, por consiguiente, además del valor nominal de la acción, la cantidad de veinte pesos, en concepto de prima de emisión, primas que en su conjunto formaron Ja suma de cien mil pesos. El objeto de la prima fué que los

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-327

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