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Fallos: 188:323 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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presion en papel es el del cambio corriente el día del cumplimiento de la obligación, Si existiese un tipo legal forzoso de conversión entre el papel y el oro bastaría pagar en esa relación, pero no existiendo, pues no se lo ha establecido por la ley N" 3871, que instituyó la Caja de Conversión, debe aplicarse el tipo del cambio en el mercado el día en que el pago tenga lugar.

Que si la ley autorizaba al deudor (la Nación) a suspender el pago de su obligación a oro para evitarle el recargo del cambio, dándole, no obstante, al acreedor, el derecho de exigir el pago siempre que lo admitiese rin tal recargo; es decir, al tipo de 2.2727 y si así los recibió durante todo o parte del período comprendido entre el 14 de agosto de 1914 y el mismo mes de 1927, tiempo durante el cual permaneció clausurada la primera vez la Caja de Conversión; y si por fin al mismo tipo lo recibió desde 1929, eri que la Caja se cerró de nuevo, hasta el año 1935 en que se dictó la ley N° 12.160 clausurándola, no obstante las diferencias apreciables de la cotización entre el oro y el papel, sobre todo en la segunda época, debe creerse que la obligación entre el tenedor de los títulos y el Estado fué en realidad modificada.

Que podría pensarse que si este asentimiento del acreedor a recibir el pago al tipo de 2.2727 tuvo explicación valedera en el primer momento de la clausura de la Caja, desde que aquélla reláción de cambio se mantuvo y persistió durante bastante tiempo después en el mercado libre muy cercana a la de 2.2727 pesos papel por cada peso oro pactada por virtud de la opción, no lo tendría al contrario, después de la segunda clausura de la Caja entre los años 1929 y 1935, en cuyo lapso tal relación fué extraordinariamente más alta, variando desde un peso oro por tres, cuatro, cinco o

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-323

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