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Fallos: 188:326 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada, desestimándose, por consiguiente, la demanda.

Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el tribunal de origen.

Roserto Reperro,
ITURRERIA HNOS. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY DE SELLOS: Exenciones.

El art. 49, ine. 19, de la ley de sellos N' 11.290 — T. 0.— no autoriza al actor que venció con costas, en el juicio seguido contra una provincia, para usar papel simple en 10 (spueciones ulteriores necesarias para ejecutar el fao .

LUIS GAGLIOTTI
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir.

HABEAS CORPUS,


INMIGRACION.
El tripulante extranjero de un buque también extranjero, que desertó del mismo y se introdujo en el país sin cumplir los requisitos establecidos en la ley de inmigración, no puede invocar la garantía del art. 14 de la Constitución Nacional; por lo que no procede el recurso de habeas corpus fundado en esa disposición (?).

1) Fecha del fallo: noviembre 20 de 1940.

2) echa del fallo: moviembre 25 de 1940. Ver Fallos: 171, 310; 178, 179.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-326

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