Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada, desestimándose, por consiguiente, la demanda.
Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el tribunal de origen.
Roserto Reperro,
ITURRERIA HNOS. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY DE SELLOS: Exenciones.
El art. 49, ine. 19, de la ley de sellos N' 11.290 — T. 0.— no autoriza al actor que venció con costas, en el juicio seguido contra una provincia, para usar papel simple en 10 (spueciones ulteriores necesarias para ejecutar el fao .
LUIS GAGLIOTTI
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir.
HABEAS CORPUS,
INMIGRACION.
El tripulante extranjero de un buque también extranjero, que desertó del mismo y se introdujo en el país sin cumplir los requisitos establecidos en la ley de inmigración, no puede invocar la garantía del art. 14 de la Constitución Nacional; por lo que no procede el recurso de habeas corpus fundado en esa disposición (?).
1) Fecha del fallo: noviembre 20 de 1940.
2) echa del fallo: moviembre 25 de 1940. Ver Fallos: 171, 310; 178, 179.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 188:326
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-326¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
