tos años, el actor recibió $ 2.2727 por cada peso oro, formuló protesta, ni hizo reserva alguna del derecho que ahora invoca, lo que implica el reconocimiento pleno y repetido de la interpretación del contrato tanto de parte del deudor cuanto del acreedor, 3 Es inadmisible que el actor haya suscripto títulos del empréstito a oro en previsión de la desvalorización de la moneda de papel y que no reclamara su cumplimiento precisamente cuando se suspendieron los efectos del art. 7° de la ley N° 3871. Su silencio y la aceptación de los pagos al mismo tipo de $ 2.2727 que regía con anterioridad a la suspensión, sólo pueden interpretarse, pues, como que los contrayentes no entendieron pactar una cláusula de oro efectivo como moneda específica. Y ello se corrobora con los preceptos de los arts. 918 y 1146 del Código Civil, pues la falta de protesta o reserva en el recibo del importe del empréstito en moneda legal al cambio de la ley N° 3871, implica una manifestación tácita, con carácter de certidumbre, de voluntad en la interpretación y ejecución del contrato.
4° No puede inferirse otra interpretación de la intención de las partes que la puesta de manifiesto durante veinticuatro años; y ella constituye la norma más segura para interpretar las cláusulas de un contrato, pues como lo dice el art. 218, inc. 4", del Código de Comercio: °°Los hechos de los contrayentes, subsiguientes al contrato, que tengan relación con lo que se discute, serán la mejor explicación de la intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato". Esa ha sido, también, la interpretación de todos los tenedores de los títulos del Empréstito Interno de Obras Públicas, de 4 oro, de 1911, ley N° 8123, los que han aceptado el pago al tipo de $ 2.2727 por peso oro, constituyendo el actor la única excepción, y con la particularidad de que su
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:317
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