Voro DEL Dr. RoBrro RepetTO Buenos Aires, noviembre 20 de 1940.
Y Vistos: Considerando:
Que la ley N' 8123 y el decreto del P. E. de 16 de junio de 1911, antorizaron al Gobierno de la Nación a negociar un préstamo público llamado ""Empréstito Interior de Obras Públicas de 4 oro de 1911".
conviniéndose que ""el pago de los cupones vencidos y de los títulos llamados al reembolso tendrá lugar en Buenos Alires, en las oficinas del Crédito Público Nacional; en Europa, etc., etc. Este pago se hará a voluntad del tenedor en Buenos Aires, en pesos oro sellado; en París y Bruselas, en francos, etc., etc."". Desde antes de negociarse tal .empréstito y, por consiguiente, de pactarse esa forma de pago, la Caja de Conversión creada por la ley N° 3871 cumplía ya la misión que le atribuye su art, 79, Que el actor adquirió los títulos del empréstito el mismo año de su emisión, es decir en 1911, y de las manifestaciones contenidas en el capítulo XI del alegato fs. 108 y sigtes.) se deduce que desde ese año hasta el 4 de junio de 1935, en que el actor presentó esta cuestión, ha cobrado los cupones a oro al tipo de cotización de 2.2727 pesos papel por cada peso oro, no obstante Ja desvalorización del primero en el mercado libre, considerablemente acentuada a partir del año 1923.
Que a raíz de la guerra producida en Europa en el año 1914, el Gobierno Argentino vióse en la necesidad de dictar las leyes Nos. 9481 y 9506, suspendiendo los efectos del art. 7° de la ley N° 3871 en cuanto obliga a la Caja de Conversión a entregar oro sellado en
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:319
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