DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:
Corresponde a V. E. conocer originariamente en este litigio, por ser el actor vecino de la Capital Federal y demandada una Provincia; y haberse puesto además en tela de juicio la constitucionalidad de una ley provincial.
El asunto tiene por origen un impuesto que cobró Ja Provincia de Buenos Aires a la sociedad anónima Massey Harris Ltda., con arreglo al artículo 6, inc. 20 de la ley local N° 4.089, que establecía patente fija de cinco mil pesos para ciertos depósitos que almacenaran mercaderías, sin venderlas en la Provincia, esto es, no sujetos en ella al impuesto al comercio e industrias.
Massey Harris pagaron bajo protesta, y ahora piden se les devuelva la suma respectiva, con intereses y costas, por entender se trató de un gravamen inconstitucional; afirmación fundada en el hecho de que pesaba sobre mercancías procedentes de la Capital Federal, y no destinadas al consumo de la Provincia.
Esta última circunstancia no ha requerido demostración, pues sólo en ese caso se exigía patente, según resulta del texto aludido; apareciendo asimismo de su lectura, que los depósitos de mercancías destinadas a la venta local, no tributaban. El cotejo revela inequívocamente tratarse de nn impuesto diferencial; y por ello, considero aplicable a este caso la jurisprudencia sentada por la Corte en sus fallos 125:233 y 157:62 , recaído este último en litigio entre las mismas partes; concordantes ambos con la doctrina del 166:
109. A decir verdad, el estudio de los autos deja en el espíritu la elara impresión de que la provincia ha procurado implantar bajo otra denominación, el mismo im
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1940, CSJN Fallos: 188:19
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-19
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos