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Fallos: 188:18 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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MASSEY HARRIS LTDA,, S. A. v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
IMPUESTOS: Facultades impositivas.

PROVINCIAS: Facultades impositivas.

Las facultades impositivas de las provincias sólo alcanzan a los artículos de producción territorial o de otras provincias que se hayan incorporado a su riqueza general y sean materia de transacciones dentro de su jurisdicción.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Impuestos varios.

IMPUESTOS: Facultades impositivas, PROVINCIAS: Facultades impositivas.

El impuesto establecido por una provincia sobre produetos que son objeto de venta fuera de la jurisdicción de la misma, es violatorio de los arts. 9, 10, 11, 67, inc, 12 y 108 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Impuestos varios.

IMPUESTOS: Facultades impositivas.

PROVINCIAS: Facultades impositivas.

La denominación dada al gravamen no basta para definir el carácter del mismo, pues para establecer su conformidad con la Constitución debe estarse a la realidad de las cosas y a la manera cómo grava el impuesto, CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionatidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Impuestos varios.

IMPUESTOS: facultades impositivas.

PROVINCIAS: Facultades impositivas.

El impuesto que con el nombre de patente fija ha esta blecido el art. 6, inc. 20, de la ley N" 4.089 de la Provincia de Buenos Aires, es violatorio de los arts. 9?, 10, 11, 67, inc, 12 y 108 de la Constitución Nacional,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-18

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