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Fallos: 188:14 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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cuyo saldo debe establecer, pues tal saldo representa —siendo acreedor— el excedente neto producido por el recargo del 5 de aumento a las tarifas después de pagar todos los gustos y todas las contribuciones a la Caja Ferroviaria". Y la Dirección General de Ferrocarriles reconoció que con pequeñas diferencias, el remanente del F. C. C. A. referido al artículo 59 de la ley N? 10.650 era el expresado en la demanda y contestación pero manifestó que ella desconoció el descuento de gastos en la cuenta especial para formar el remanente —fs. 93—. La Caja no hizo salvedad o reserva sobre la forma de considerar y fijar el remanente, ni sobre su derecho y propósito respecto de una acción ulterior complementaria. Nada dijo sobre el particular ni en el alegato de bien probado —£s. 100— ni en la expresión de agravios de fs. 267; y en las tres instancias del pleito, la condena a la Empresa fijó la cantidad que hasta enero de 1925 habían expresado las partes en la litis contestatio como remanente del aumento de tarifas autorizadas por el artículo 59 de la ley N° 10.650 una vez pagado el 8 establecido en el inciso 5° del artículo 9° de dicha ley. No se puede, pues, traer a decisión de Ja Corte lo mismo que ella resolvió en octubre de 1928, como lo pretende la actora a fs. 220 y vuelta:

IV. Que enlo posterior involucrado en la demanda y en las sentencias en examen, la conclusión del Tribunal es expresa y categóricamente la misma a que llegó en el anterior fallo. Remanente en el léxico común equivale a residuo, lo que queda y el sentido de la palabra en lo económico, financiero y en la contabilidad es similar a saldo, resultado líquido, superávit; así lo expresa el perito González Galé en la oportunidad ya mencionada : "Como se ve la cuenta que nos ocupa es una verdadera cuenta de resultados, que resume en su

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-14

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