diendo en consecuencia el rechazo de la demanda con costas".
Abierta la causa a prueba a fs. 39 vta. se produce la que indica el certificado de fs. 119, Con los alegatos de fs. 125 y 133 y el dictamen, del señor Procurador General de fs. 136 y el llamamiento de fs. 136 vta. esta causa hállase en estado de sentencia.
Considerando :
1. Que la actora ha probado todos los hechos en que fundó su demanda: El pago de los $ 5.000 con el recibo de fs. 68 reconocido a fs. 69; la protesta por medio de la escritura pública de fs. 73 a 77; la circulación puramente territorial y no económica de los artículos importados y que su representada tiene la administración de sus negocios en esta ciudad y no en Mármol donde recibe las máquinas que introduce del Canadá; aquí paga los despachos de Aduana y hasta su venta las envía al depósito en Mármol desde donde se remiteten a su destino; en esta Capital se efectúan las remesas de fondos a la Fábrica de Canadá, se facturan las ventas, se practican liquidaciones, planillas y se tiene el archivo; aquí se cobran las ventas y se hacen todos los pagos inclusive los de jornales de los obreros a cargo del depósito de Mármol (informe del perito de fs.
58 a fs. 64) ; aquí su representada paga la patente en concepto de sus actividades de importación y ventas de máquinas agrícolas (véase informe de la Dirección General de Impuesto a los Réditos —fs. 47—); en esta Capital su representada paga los fletes (véase fs. 48) y aquí está legalmente inscripta como sociedad anónima extranjera, donde cumple con los requisitos exigidos a las sociedades de su clase, presentando y publicando sus balances visados por la Inspección General,
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 188:24
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-24¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 24 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
