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Fallos: 188:23 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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cionalidad. Y fué precisamente en consecuencia de ello que la Provincia cambiando de denominación al impuesto continuó imponiéndolo bajo el título de °patentes fijas".

Hace referencia al expediente administrativo letra M. N° 28.342 del año 1933 de la Dirección General de Rentas y N° 90,579 del Ministerio de Hacienda, de los que resulta que su mandante no ejerce acto alguno de comercio en el depósito de Mármol. Tiene el asiento de sus negocios en esta Capital Federal, calle Moreno 450, donde lleva a cabo las ventas de los artículos de su comercio, con destino a distintos puntos de la República. Las mercaderías que su mandante recibe por intermedio de la Aduana de esta ciudad son inmediata y directamente trasladadas por vía del Ferrocarril del Sud al depósito de Mármol, donde quedan almacenadas transitoriamente mientras se les halla el destino determinado.

Cita en apoyo de su derecho los fallos de esta Corte que se registran en los T. 125, pág. 133; 'T. 134, pág.

259 y 267; T. 149, pág. 137; T. 159, pág. 23; T. 163, pág.

285 y T. 170, pág. 61.

Dice que reclama intereses y costas porque la Provincia no ha tenido razón para errar y considerarse librada de esas indemnizaciones, pues terminaba de ser condenada por el mismo motivo y continúa aplicando el gravamen sobre los actos realizados fuera de la provincia.

Corrido traslado a fs. 21 vta. lo contesta don Armando A. Gómez, en representación de la Provincia de Buenos Aires, en el que expresa: "que niega los hechos expuestos en el escrito de iniciación así como la aplicabilidad del derecho y fallos invocados en el mismo, para este caso esencialmente opuesto correspon

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-23

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