En este caso la sucursal de la Capital Federal tiene su depósito sobre un desvío del Ferrocarril del Sud, en la Estación Mármol de la Provincia de Buenos Aires. Pero allí no realiza ningún acto de comercio, ni industria, los cuales los efectúa exclusivamente en la Capital Federal. Los actos de comercio que realiza en la Provincia de Buenos Aires, los efectúa en la sucursal de Bahía Blanca, la cual paga al Fisco de esa Provincia el impuesto al comercio e industria sobre el capital en giro anual.
Ahora bien, agrega: "El 22 de enero de 1932, la Provincia de Buenos Aires, estaba intervenida por el Superior Gobierno Provisional reconocido por V. Exma., con motivo de la revolución de setiembre de 1930, y el señor Interventor Nacional, en Acuerdo General de Secretarios, incorporó a la ley 3905, de "patentes fijas"? de aquella provincia, una patente aplicable por categoría, a depósitos que almacenen mercaderías, sin venderlas en la provincia, añadiendo que eran, no sujetas, por lo tanto, esas actividades al impuesto al comercio e industrias, facultando a la Dirección General de Rentas para adoptar las normas que habrían de servir de base en la aplicación del nuevo tributo", "En su consecuencia, el señor Director General de Rentas, de la Provincia de Buenos Aires, en forma de decreto, el 24 de febrero de 1932, resolvió: A) Fijar las categorías de esos depósitos, en base al valor de las mercaderías o productos almacenados durante el año anterior, con cuyas mercaderías no se realicen operaciones de venta en jurisdicción provincial. Estas categorías fueron cinco, partiendo la primera de aquellos que hubieren almacenado mercaderías por valor de más de pesos 700.000 imponiéndoles una patente de pe808 5.000,00 —y en la cual la Dirección General de Ren
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:21 
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