FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 6 de 1940.
Autos y Vistos: Considerando:
Que el pronunciamiento de fs. 1340 de los autos principales resuelve coneretamente el punto sometido al tribunal e quo, el que revoca el anto de primera instaneia de fs. 1292, que a su vez desestimó las observaciones formuladas al estado de graduación y distribución de créditos.
Que las cámaras civiles han fundado su decisión exclusivamente en disposiciones de orden común o local, como lo son la naturaleza de la representación ejercida por la sindicatura; el alcance de las facultades de contralor de la gestión de la misma, por los magistrados que intervienen en los concursos civiles; la aplicabilidad de las reglas del mandato, ete. :
Que sin duda, el auto apelado preseinde de las razones alegadas por los litigantes, para decidir la incidencia sobre la base de otras que a juicio del Tribunal son las que corresponde aplicar. Pero tal cireumistancia no basta para concluir que las cámaras civiles hayan introducido en la enusa una cuestión federal susceptible de autorizar el recurso extraordinario —Fallos:
185, 208— porque no es suficiente a tal fin, dada la facultad judicial de suplir el derecho, que la decisión dictada se funde en razones distintas de las invocadas por los interesados —Fallos: 183, 286— cuando las leyes 0 los principios en que se basa la sentencia, no encuadran en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 14 de la ley N" 48.
Que por lo demás, el mismo interesado reconoce que no invocó con anterioridad al fallo apelado, ningún
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:579
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