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Fallos: 187:576 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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En su mérito y oído el señor Procurador General se desestima la queja interpuesta por la S. A. Anglo Córdoba de Tierras, Hágase saber; devuélvanse los autos acompañados al tribunal de su procedencia ; repógase el papel y archívese.

ANTOxIO Sacanxa — Levis LixaRES — R, A. Nazan ANCionENA — F. Ramos Mesía,
DOMITILA TORRES DE ARDITE ROCHA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Oportunidad de plantearta, La circunstancia de que la senteneia recurrida haya deeidido la controversia por razones legales distintas de las que invocaron las partes, no basta para concluir que ha introducido una enestión federal, cuando las leyes o los principios en que se fuada el fallo no encuadran en ninuno de los vasos previstos en el artículo 14 de la ley N" 48, RECURSO EXTRAORDIN ARTO: Cuestión federal. Oportunidad ee plantrarta.

No habiéndose invocado por el recurrente, con anterioridad a la sentencia, derecho alguno amparado por la Constitución o las leyes nacionales, ni tratándose de una resolución arbitraria sino que fundada en disposiciones de orden común y local, declara que no está firme la regulación hecha a favor del apelante, es improcedente el reenrso extraordinario fundado por el mismo en que se ha desconocido, sin darle oportunidad para defenderse. los derechos que le correspondan en virtud de la cosa juzzada resultante de estar fuera de término la reclamación de los acreedores,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-576

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