DicramES DeL Procrnanon GENERAL Suprema Corte:
El doctor Roberto Lugones Stafford, síndico del concurso "Domitila Torres de Arditi Rocha, obtuvo regulación de sus honorarios, e hizo publicar por edietos el auto respeetivo (fs. 1257 via. 1265). Puesto más tarde a disposición de los acreedores el estado de distribución de créditos (fs. 1278), tres de ellos se opusieron a que figurase como privilegiado el eorrespondiente a los honorarios del síndico (fs. 1283) : sostenían no estar aún consentida la regulación, pues faltaba nofificar al agente fiscal y al Consejo de Educación. El juez a quo desestimó ese reparo (fs. 1292) ; pero habiendo apelado los aercedores reelamantes, las dos Cámaras Civiles de la Capital, formando tribunal pleno con arreglo al art. 57 de la ley N" 17.330, resolvieron revocar la resolución apelada. Al mismo tiempo establecían como doctrina de enráeter general que "es deber de los síndicos, en defensa de los intereses que se les han confiado, apelar de la regulación de sus honorarios, sin enyo requisito éstos no se considerarán consentidos" fs, 1243).
Es contra tal pronunciamiento que trac alora el síndico un recurso extraordinario por vía direeta, alegando haberse desconocido, siñ darle oportunidad de defenderse, los derechos que a su favor creaba la cosa juzgada emergente de estar fuera de término la reelamación de los acreedores. A su juicio, las cámaras en pleno resolvieron de oficio una cuestión ajena al debate; agregando que ni entra en las facultades constitucionales de los jueces dictar disposiciones de carácter general equivalentes a leyes, ni tampoco sería posible aplienrlas con carácter retroactivo.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:577
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