En su mérito y por los fundamentos concordantes del fallo apelado de fs. 59, se lo confirma en todas sus partes. Las costas de esta instancia, también por su orden, Hágase saber; devuélvanse al tribunal de su procedencia ; repóngase el papel en el juzgado de origen.
Antoxio Sacarsa — Luis LixaRES — R. A. Nazan AnCHORENa — F. Ramos Mesía.
ANGLO CORDOBA DE TIERRAS S. A. v. PROVINCIA
DE SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantearla.
Para que el recurso extraordinario proceda es necesario que la cuestión federal haya sido planteada oportunamente en Jas instancias ordinarias del juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantrarla.
No habiéndose introducido en la sentencia cuestión federal al ajena a los puntos debatidos en la enusa, debe considerarse extemporánea la cuestión planteada por primera vez en el escrito de interposición del recurso extra.
ordinario, por el litigante que estuvo en condiciones de plantearla oportunamente.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Compañía Anglo Córdoba de Tierras, S. A., condenada a pagar patente y multa por el P. E. de Santa Fe, llevó contra ese pronunciamiento un reeurso contencioso-administrativo ante el Superior Tribunal de Justicia de la misma provincia, alegando ser violatorio
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:573
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