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Fallos: 187:574 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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de la Constitución Nacional el gravamen, por cuanto la expresada compañía no ejercía ni había ejercido acto alguno de su comercio en territorio santafecino. El Superior Tribunal, en resolución de fecha 23 de abril ppdo.

fs. 14), desestimó tal recurso por ertemporáneo, fundándose en que si bien se lo interpuso en término, sus firmantes, administradores de la compañía, no eran procuradores ni abogados y en consecuencia enrecieron del derecho de actuar a nombre de otro ante los tribunales. Aplicaba así el artículo 117 de la ley orgánica provincial N" 2581.

Contra ese fallo se trae ahora un recurso extraordinario por vía directa, fundado en dos motivos: primero, la ineonstitucionalidad del gravamen provincial alegada desde ab initio; segundo, la del artículo 117 citado, so color de que el Superior Tribunal hizo primar disposiciones locales sobre las que rigen la representación de las sociedades en las leyes de fondo. (Fs. 19 vta.). Esta última causal no pudo hacerse valer antes, porque la cuestión fué planteada y resuelta de oficio por dicho tribunal, recién al dictar sentencia.

A mi juicio, por ahora sólo procede abrir el recurso respecto de ella. Si Y. E. entendiere que la vigencia del artículo 117 en debate, no es repugnante a disposición alguna de los Códigos Civil y de Comercio, resultaría que el fallo de fs. 14 no puede ser revisado por la Corte. No lo son los que se limitan a interpretar leyes procesales. — Buenos Aires, agosto 14 de 1940. — Juar Alvarez.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-574

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