de remate (1' de abril de 1930) hasta hoy, no han transcurrido los diez años necesarios para que se opere la preseripción urt. 4023 del C. C.), debe rechazarse la pretensión de la demandada; y así se declara.
Por ello, Resuelvo: No hacer lugar, con costas, a la preseripción opuesta por la demandada en el escrito de fs. 35.
Insértese y hágase saber. — Emilio KR. Tasada.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, abril 24 de 1940.
Vistos, en acuerdo, los autos caratulados "Impuestos Internos e. Pérez y Santos Antonio s. apremio" (exp. 5946 de entrada), Y considerando que:
1") La sentencia administrativa de hojas 9 y 10 condenó al demandado, al pago de la suma de $ 621,75 por impuestos internos al tabaco, y a la de $ 6.217,50 por multa, extendiéndose la boleta que sirvió como título de la ejecución por las mismas cantidades, concepto y naturaleza. Aunque se inició la ejecución para el cumplimiento de la deuda y de la pena en forma global, es evidente que, si la sentencia administrativa condenaba al demandado E dos conceptos diferentes, el fallo judicial no pudo modificar la naturaleza de las obligaciones ejecutadas, ya que las sentencias no crean derechos sino que los declaran, y está reconocido uniformemente por los tribunales de la Nación y especialmente por la Corte Suprema que las multas de Impuestos Internos tienen el carácter de penas, por lo que le son y las reglas del Código Penal, hoy modificado por la N° 11.585 en esta parte especial y. C. S. N,, tomo 131 pág. 293 ; Cám. Fed. de Plata, Jurisp. Arz, t. 36, p. 83; Cám. Fed. de Paraná, Jurisp. Arg., t.
2, p. 411).
2) Los impuestos y las multas por infracción a las leyes de impuestos internos prescriben a los 10 y 5 años, respectivamente, de modo que, aceptando que un pronunciamiento judicial no puede surtir el efecto de cambiar la naturaleza de las obligaciones que declara o manda ejeentar, debe necesariamente admitirse en el sub judice, la exigibilidad del impuesto por no haber transcurrido diez años, y la preseripción
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:571
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