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Fallos: 187:570 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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MULTAS: Prescripción.

PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular. Leyes especiales.

La paralización del "juicio de apremio tendiente a cobrar meta por infracción a las leyes Mpesiivas, durante un término mayor que cinco años, da lugar a que se opere la preseripción prevista en el artículo 1° de la ley N" 11.585.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, agosto 9 de 1939.

Y Vistos: La incidencia sobre preseripción de multa, planteada por el demandado don Antonio Pérez Santos, en los antos sobre apremio que le sigue Impuestos Internos (Expte.

3741, año 1930).

Y Considerando:

1) Se alega la ripción liberatoria de la multa aplisada "en mico tuo en razón de que desde la fecha de la última diligencia practicada en autos (11 de julio de 1930) hasta el presente, han transcurrido más de siete años y que, esa paralización de los trámites, hace que .e haya operado la preseripción de la multa im ya sea que se aptique al caso las disposiciones del artículo 1" de la ley N° 11.565, o las preseripciones del artículo 62, inc. 5" del Código Penal. (Ver escrito de fs. 35).

2") La sentencia de remate se dictó en estos autos ron fecha 28 de marzo de 1930 (fs. 29 vta.) y fué notificada al demandado el 19 de abril del mismo año (fs. 30).

La disposición del artículo 62 del Código Penal, no es ° aplicable al enso, por cuanto el presente juicio es de carácter civil y la imposición de la multa cuyo cobro se persiga en estas actuaciones no es una sanción penal que esté regida por la citada preseripción legal.

El artículo 1 de la ley N° 11.585, prescribe que "los impuestos y las multas por infracción de las leyes de impuestos, se preseriben a los 10 y 5 años, respectivamente" y la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene establecido °"que una vez dictada sentencia de remate, el término que rige para la preseripción no es el correspondiente al crédito materia de la eje eución, sino el de diez años". (T. 59, púg. 309).

Y como desde la fecha de la notificación de la sentencia

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-570

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