mueble, fueron sorprendidos en enero de 1938 por el hecho inesperado de que la Oficina de Vialidad de la Provincia se había apoderudo del terreno, retirando los alambrados y edificaciones, para incorporarlo al ensanehe y ampliación del Boulevard Marítimo. Su mandantw, señor Alonso, creyendo al principio que se trataba de un error, recurrió a dicha oficina iniciando las gestiones tendientes a aclararlo, pero fué sin resultado o más bien con resultado negativo, con lo que se lo coloea en la necesidad de iniciar esta demanda para que se lo ampare en sus derechos. Funda la acción en los artículos 2469, 2470, 2511, 2512 y concordantes del Código Civil; 108 de la Constitución Nacional y 328, 332 y 333 de la ley N° 50, Y pide que, al sentenciar, se le mande devolver la posesión, volviendo las cosas al estado en que antes se hallaban, con más las costas y daños e infereses que se le hubiesen irrogado, Además, solicitó diversas diligencias de prueba conducentes a acreditar los hechos que ha invocado, como base de su acción.
Que habiéndose señalado día y hora para la audiencia de fs. 49, con citación bajo apercibimiento a la parte demandada, ésta no concurrió, y solamente In parte demandante hizo su exposición reiterando el contenido de sus anteriores manifestaciones. Se produjeron las pruebas ofrecidas por esta misma parte. Se señaló después y oportunamente un nuevo comparendo para el examen de la prueba producida, el que se reali26 a fs, 125 con asistencia de las partes, oyéndose a una y otra. La actora pidió que se agregara el escrito de fs. 124 relativo a la prueba. Así se hizo. Se pasaron luego los autos al señor Procurador General y a fs, 14 se expidió este funcionario, llamándose autos para definitiva en seguida; y
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:566
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