que es lo que constituye vosa juzgada, se limita a resolver:
"En consecuencia, la provincia de Buenos Aires debe devo! ver al actor dentro del término de diez días los terrenos materio de la con exclusión, como queda dicho de los lotes arrendados a Ballester".
Que cuáles y en qué extensión sean los lotes arrendados por Ballester, y excluidos de la demanda por Caviglia a fojas 156 vuelta, sin especificación de los mismos, es punto que, no siendo el señor Ballester parte en el presente juicio, debe ser decidido entre ambos, debiendo notarse que el actor ha pedido se haga efectiva la sentencia de posesión, excluyendo únicamente como lotes arrendados por Ballester, los que levan los números 127, 128 y 129.
Por ello, estése a lo resuelto y hágase saber reponiéndos:
el papel.
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio. — J. FIGUEROA ALCORTA, — RaMÓN MénpEz, Don Lucio Corbarán, contra el gobierno de la nación, sobre entrega de tierras.
Sumario: El derecho a exigir de la nación la entrega de ticrras acordadas por la ley número 3.918, como premio a los expedicionarios, del Río Negro, no puede escapar al imperio de la prescripción desde que se trata de una excepción fundada en disposiciones legales y expresas que el gobierno nacional. puede y debe oponer en defensa de su patrimonio con arreglo a lo, dispuesto en el articulo 3.951 del código civil: y fenecido el término especial de seis meses fijado por el artículo 2.° de la referida ley
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:293
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