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Fallos: 187:568 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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los hechos articulados en la demanda", siendo en este caso la inasistencia injustificada a la audiencia en que debió la demandada negar o reconocer los hechos, equiparable al silencio a que se refiere dicha disposición Fallos: 155, 39 y 194; 22, 309; 17, 43; 181, 245 y otros).

Que a esta última conclusión no se opone el hecho de que en 13 de octubre de 1938, por decreto del P. E.

de la Provincia, se haya iniciado el expediente 1057, letra A., agregado a los autos, para hueer la expropiación del terreno en enestión, porque en todo caso, sería posterior a su ocupación ya realizada en enero de dicho año, con desconocimiento de las garantías que amparan la propiedad.

En su mérito y de acuerdo a los artículos 328 y siguientes de la ley N" 50 concordantes con los artículos 2469, 2470 y 2511 del Código Civil, se hace lugar al interdicto de recobrar la posesión entablado por do Jo sé Alonso Alfonsín y doña Valeria Vignoles de Buceta contra la Provincia de Buenos Aires y se dispone que la demandada devuelva la posesión del lote de terreno en cuestión a los uctores en el término de diez días, reponiéndose las cosas al estado anterior, y al pago de daños e intereses enusados y costas del juicio. Notifíquese, repóngase el papel y archívese.

ANToNío SacanxNa — Luis LisaEs — B. Nazar AnCHORExa — F. Ramos Msía.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-568

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