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Fallos: 187:54 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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La Corte Suprema en litigics similares ha atribuído el carácter de "caso federal", a los fines del recurso acordado por el art. 14 de la ley N° 48, al que como el de autos se forma con motivo de la interpretación y aplicación de los arts. 9 y 10 de la ley N° 9688 precitada, aunque ésta esté incorporada como ley común al Código Civil.

Correspondería, pues, declarar mal denegada la apelación.

En cuanto al fondo del asunto debo referirme, dejando a salvo mi opinión personal, a lo resuelto por V. E. en 173:249 ; 175:94 y otros. De acuerdo a dicha doctrina procedería revocar la sentencia apelada de fs, 122, — Buenos Aires, junio 6 de 1940, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 14 de 1940.

Autos y Vistos: Considerando: Que durante la substanciación del presente juicio, se ha cuestionado la interpretación a atribuirse a los arts. 9 y 10 de la ley N" 9688, toda vez que la demandada, fundada en dichas disposiciones, ha sostenido que el monto de la indemnización debía ser depositado en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles y la sentencia de segunda instancia ha dispuesto su entrega directa al actor a fin de evitar trámites dispendiosos que la ley provincial N° 988 ha querido impedir.

Que como se observa, se ha producido en el subjudice el caso federal contemplado en el art. 14 de la ley N° 48, similar al que esta Corte conoció en el registrado en el tomo 173, púg. 249, de la Colección de sus Fallos, por lo que de acuerdo a ese criterio y funda

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-54

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