Tribunal con el señor Fiscal de Cámara doctor José María Bombal, por encontrarse en uso de licencia el titular doctor Emiliano Torres, trajeron a deliberación, para resolver en definitiva, los autos N" 32,992 del Primer Juzgado en lo Civil, caratulados " Vila Pont Antonio contra Razón Social Explotadora Termas de Villavicencio S. A, por indemnización de accidente :
de trabajo", venidos a conocimiento del Tribunal a virtud del recurso concedido a fs. 96, fecha septiembre 21 del año en curso, por la cual se hace Jugar a la demanda y se condena a la compañía demandada a pagar al actor la suma de $ 3.642 min, con más sus intereses desde la notificación de la demanda y las costas, debiendo la demandada depositar en la Cuja Nacional de Jubilaciones el importe de la diferencia entre la suma que se la condena pagar y la ya depositada, 0 sea $ 2,927.60 min., más sus intereses desde la fecha premencionada, Llegados los autos al Tribunal, a fs. 111 vta. se fija la audiencia que determina el art. 14 de la ley 988 para que las partes expresen y contesten agravios, la que se realiza según constancias del acta de fs, 119, en la cual, la parte setora expresa sus agravios; la parte demandada no coneurre y, previa acusación de rebeldia, se le da por decaído el derecho de jado de usar. Queda terminada la sustanciación de la instancia y la enusa en estado de dictar fallo.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 160 de a Constitución de la Provineia, se plantearon las siguientes enestiones a resolver:
1 ¿Es justa la sentencia recurrida en cuanto ordena el depósito en la Caja Nacional de Jubilaciones, Sección Accidentes, de la cantidad de $ 3.642 min, que fija como indemnización y a enyo pago condena a la demandada, ..? Y ¿Costas...? Determinóse que la votación debía tener el siguiente orden: doctores Corvalán, Baca, Boulin Tamisier, Touza y Bombal, Sobre la primera enestión el doctor Corvalán dijo:
Este Tribunal ha °enido ya oportunidad de pronunciarse con respecto al punto que es motivo del recurso interpuesto, y lo ha hecho en el sentido de que, en censos como el enb-judice, corresponde la entrega de la indemnización directamente al damnificado, Así, en los autos N° 3050, caratulados "Quiroga Luciano contra Compañía de Seguros Unión Assuranee por indemnización", el Tribunal aceptó el eriterio expuesto por los ministros doctores Baca y Tonza, quienes se expidieron en los siguientes términos: el doctor Baca dijo: "El art. 1°
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 187:50
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-50¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
