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Fallos: 187:56 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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po allí situado (fs, 33 y 43). Para nereditar el fuero, produjo información de la que resulta tratarse de argentinos domiciliados en distintas provincias, A fs. 241 evacuaron los demandados el traslado de la demanda, pidiendo su reehazo con costas por carecer el actor de títulos de propiedad a lo reclamado, y existir además un fallo anterior de lu justicia ordinaria que desestimó sus pretensiones en un juicio de deslinde seguido entre ambas partes y relativo al mismo predio (fs. 241). No opusieron, sin embargo, incompetencia de jurisdieción, y la causa fué abierta a prueba. Mientras se producía ésta, surgió un incidente sobre remoción del depositario a cuya custodia se había puesto el bien litigioso (fs, 405 vía.): e interviniendo con tal motivo la Cámara Federal de Tueumán, sin resolver el punto materia de In apelación ni dar intervención al Ministerio Fiscal, anuló de oficio todo lo actuado, fundándose en que la justicia federal carecía de jurisdicción para rever el fallo dietado por la ordinaria en el anterior juicio de deslinde. En su opinión ese litigio anterior entre las mismas partes, importó prorrogar la jurisdicción, Habiéndose de tal suerte negado el fuero federal, viene el caso a conocimiento de V, E.

A mi entender, admitir la presunta prórroga de jurisdicción, o la existencia de cosa juzgada, equivale ' a pronunciarse sobre el fondo mismo del asunto; y ese pronunciamiento no podría válidamente hacerse de oficio en segunda instancia, antes de que se dicte fallo en primera, Además, la parte demandada no objeta la jurisdicción, y está conforme en que sea el señor Juez Federal quien resuelva, previo estudio de la prueba rendida, si existe o no identidad entre el actual juicio y el anterior. No encuentro entonees motivo

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-56

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