y aplicación de preceptos de la ley 9688 sobre Accidentes de Trabajo, de acuerdo eon el eriterio que ha primado a su respecto.
IL. Que en tal concepto y de acuerdo con lo que dispone «art. 15 de la ley 48, el recurso es improcedente porque según dicha disposición legal, la interpretación y aplicación que los Tribunales de Provincia hicieren de los Códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería, no dará Jugar al recurso que se intenta, por el hecho de ser leyes del Congreso en virtud del ine, 11 del art. 67 de la Constitución, dictadas para tener aplicación por dichos Tribunales, como legislación provincial.
HT. Que las aportes de la expresada ley N" 9688, en enanto legislan sobre relaciones de fondo, se encuentran incorporadas al Código Civil, y por tal ciremstancia, a semejanza de lo que sucede con la interpretación y aplicación de éste por los Tribunales de Provincia, cuando se trata de la expresada ley, no corresponde el recurso extraordinario del art, 14 de la ley 48, de acuerdo con el citado art. 15 de la expresada ley.
Por estas consideraciones, se resuelve no dar curso al reenrso extraordinario. Rep,, hág, saber, — Ernesto Corvalán.
— Tubalcain Baca, — Alfonso Poulin Tamisier. — Santiago MH. Touza.
DiCTaAMEN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:
El reeurso extraordinario de apelación interpuesto a fs, 128 de los autos principales procede toda vez que, disentida en la causa la interpretación y aplicación de los arts, 9 y 10 de la ley N" 9688 sobre necidentes del trabajo en cuanto establecen la forma de pago de la indemnización que acuerda dicha ley, la resolución ha sido contraria a lo sostenido por la parte demandada en el sentido de liberarse de su obligneión depositando, como lo ha hecho, tal indemnización en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
La sentencia de fs. 122 ordenó que la misma se entregara directamente al netor.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:53
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