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Fallos: 175:94 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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NOTAS

ACCIDENTE DE TRABAJO — DEPOSITO DE LA INDEMNIZA-
CION.
Con fecha 1" de abril de 1936 la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General y lo resuelto por la misma — Fallos tomo 173, púg 249 — "que el artículo 9 de la ley 9688, dispone en terminos tan claros el sistema indirecto de la renta como procedimiento para el ajuste de la indemnización, que hace inadmisible las interpretaciones conducentes a obtener la entrega inmediata del capital al accidentado o sus derechos habientes", confirmó la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital que revocaba a su vez la dictada por el Juez Federal de Mendoza, y declaraba que los fondos provenientes de la indemnización debian ser depositados en la Caja Nacional de Jubilaciones y pensiones a los fines previs1os en el artículo 9 de la ley No. 9688. (Causa doña Ju- :

lin Martí de Arango contra la Empresa F. C. Pacífico, por indemnización y daños y perjuicios, por accidente del wabajo).


EXTRADICCION — CERTIFICADO DEL SECRETARIO INSTRUC-
TOR.
Con fecha primero de abril de mil novecientos treinla y seis, la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminedo por el Señor Procurador General, confirmó la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apedación de la Capital que hacía lugar a la extradición de

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-94

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