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Fallos: 187:52 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Con lo que terminó el acto procediéndose a dictar la sentencia que a continuación se inserta:

Mendoza, noviembre 14 de 1939, Y Vistos: Por lo que resulta del acuerdo precedente, se Resuelve: Revocar la sentencia recurrida de fs. 96/106, fecha septiembre 21 del año en curso, en lo que ha sido motivo del recurso, en consecueneia, definitivamente juzgando, se condena a la Cía, Explotadora Termas de Villavicencio S, A. a parar directamente a Antonio Vila Pont la suma de tres mil seiscientos cuarenta y dos pesos mE. con más sus intereses desde el día de la notifieación de la demanda y costas de ambas instancias, Repóngase; hágase saber y bajen, — Ernesto Corvalán.

— Tubalcain Baca, — Alfonso Boulin Tamisier, — Santiago H. Tonza.

La Compañía interpuso el recurso extraordinario fundado en las siguiéntes razones: a) la sentencia contraría la validez y efectividad del art. 9 de la ley NI 9685, planteúndose la situación prevista en el art, 14, ine, 1 de la ley 48; b) al desconocer la validez de lo dispuesto en el art. 9 de la ley N" 9688 y rechazar la petición de la compañía de efectuar el depósito en la Caja de Garantía, se ha producido el caso del ine, 3, art. 14, de la ley N 45, €) El art, 9 de la ley 9688 no es una disposición de derecho común sino de derecho público, de carácter especial como las previstas en el art. 14 de la ley 48.

REsoLUCIÓN DE LA CÁMARA DE APELACIONES Mendoza, diciembre 11 de 1939, Vistos y Considerando:

Il. Que contra lo resuelto por este Tribunal en su sentencia de fs. 122 a 124 vta., fecha 14 de noviembre del año en curso, se deduee el recurso extraordinario que autoriza el art.

14 de la ley 48, para ante la Corte Suprema de la Nación, pero si se examinan las constancias de autos y los términos de la expresada resolución, de ellos no resulta que se haya cuestionado la validez de ley alguna, ni que se haya dado supremacía a leyes, decretos u ordenanzas de la Provincia, sobre las leyes de la Nación, desde que sólo se hace interpretación

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-52

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