mentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, se declara mal denegado el recurso extraordinario deducido por la Compañía de Seguros "La Rural" a fs. 128 de los autos "Vila Pont Antonio v. 5. A. Explotadora Termas de Villavicencio, por indemnización de accidente del trabajo". Y encontrándose el juicio principal ante esta Corte, Autos y aia Oficina a los efectos del art. 8" de la ley N° 4055, Señálase los lunes y jueves, o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere, para notificaciones en Secretaría. Dése la intervención que corresponde al señor Procurador General.
Ronerto Rererro, — ANTonio SaGarNa, — Luis LiNanes, —
B. A. Nazatr ANCHORENA.
HECTOR V, CHIOSTRI y. CAYETANO BADANO Y
HONORIO M, BADANO
JURISDICCIÓN: Prórroga de jurisdicción.
La cireunstancia de que el juicio sobre deslinde se haya seguido ante los tribunales ordinarios, no es óbice para que el respectivo pleito de reivindicación suscitado después entre las mismas partes, se tramite ante la justicia federal por razón de la distinta vecindad de aquéllas, que de común acuerdo aceptan ese fuero.
DICTAMEN DEL Procun.. nt GENERAL
Suprema Corte:
Ante la justicia federal de Salta, don Héctor V.
Chiostri demandó a los señores Cayetano Benedicto _ Honorio Manuel Badano, por reivindicación de un cam
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:55
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