Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:48 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

que sigue Juan Martín Aguer contra la Nación, sobre retiro militar. Devuélvanse. — Carlos Del Campillo. — Ricardo Villar Palacio, — Juan A. González Calderón, — Nicolás Gonzúlez Iramáin.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 14 de 1940.

Y Vistos: El retiro por enfermedad a que alude el art. 11 título 111 Capítulo 111 de la ley N" 4707, se concede o se ordena a los militares de todo grado, enalesquiera que sean sus años de servicio y su edad, que por enfermedad repetida o por llegar a ser inválidos, fueran declarados inútiles para el servicio activo.

En el presente juicio como lo puntualiza la sentencia de 1 instancia, ha quedado demostrado que el conseripto Juan Martín Aguer sufrió un aceidente en acto de servicio, a consecuencia del cual quedó inválido por la inutilización de un brazo. Se halla entonces en las condiciones del precepto aludido anteriormente, toda vez que, su inutilidad para el servicio activo es evidente y que la aptitud para servicios auxiliares, —ciremstancia en que se funda la denegatoria del P. E. al beneficio solicitado— no se halla contemplada en la ley.

Por ello se confirma con costas la sentencia de fs. 48. Notifíquese y devuélvanse al Tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.

Roserro Rererro. — Antonio Sacanya. — Luis LINARES, —
B. A. Nazan ANCHORENA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-48

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos