ción estaba en trámites ante los tribunales; establecido su valor por sentencia firme y no resultando del convenio que el monto y el pago de la indemnización estipulada estuvieran sujetos a condición alguna, procede hacer lugar a la demanda tendiente a cobrarla.
COMPRAVENTA.
EXPROPIACIÓN: Intereses, INTERESES: Procedencia del cobro. Mora.
No tratándose de determinar los efectos de un acto produceido en un juicio de expropiación, sino del eumplimiento de un contrato de compraventa celebrada entre el Gobierno y el dueño del inmueble, que al entregarlo no hizo reserva alguna con respecto a los intereses del precio a pagarse, éstos son debidos solamente a partir de la fecha en que el deudor quedó constituído en mora por la interpelación del acreedor.
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
La jurisdicción originaria de V. E. procede en este caso, por tratarse de un juicio sobre cumplimiento de convenio y cobro de pesos, promovido contra la Provincia de Buenos Aires por un vecino de la Capital Federal, según resulta de la información sumaria producida a fs. 14 y 15, que V. E. tuvo en vista al dar curso a la demanda (fs. 16).
En cuanto a las materias que constituyen el fondo el debate, escapan a mi dictamen, por tratarse de euestiones regidas por el Código Civil, y euya resolución queda sujeta a los resultados de la prueba rendida por las partes. — Buenos Aires, julio 22 de 1939. — Juan Alvarez.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:58
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