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Fallos: 187:57 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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para una declaratoria de nulidad ex-abrupto; y por ello, me inelino a pensar que corresponde dejar sin efecto la resolución reeurrida, devolviendo los autos a la Cámara a fin de que se expida sobre el punto conereto que dió motivo a su intervención. — Buenos Aires, septiembre 18 de 1939, — Juan Alrarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 17 de 1940.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen del señor Proenrador General; hallándose de acuerdo ambos litigantes en que conozca en la causa la justicia federal la cual es procedente en razón de la distinta vecindad de las partes, se revoca la resolución apelada de fs, 418 en la parte que ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y devuélvanse, previa reposición del papel.

Rosenro Rererro — Lois Lena RES — D. A, Nazar AnscHo

RENA. .

GUSTAVO A. FREDERKING v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES


COMPRAVENTA,
EXPROPIACIÓN: Indemnización.

Mabiéndose convenido entre el gobierno y el dueño del terreno expropiado, que el valor de este quedaría supeditado al que judicialmente se fijara para el metro cuadrado de una fracción de tierra vecina, euya expropia

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-57

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