que aumente su valor. La amortización de la marea como lo pretende la actora podría producir esta consecuencia: reducido a cero su valor nominal a consecuencia de las amortizaciones, podría venderse en los millones de p"sos del valor nominal con que figura en el balanee comercial y aun por una suma superior; y, mientras tanto, su dueño, habría detraído de las utilidades el monto de esas amortizaciones, que constituirían un beneficio neto, no obstante que la marca, capital o fuente, habría acrecentado considerablemente su valor. Si ella se desvalorizara habría una pérdida de capital. Pero tales aumentos o disminuciones pueden ocurrir igualmente en otras fuentes de un valor más estable. De ello es ejemplo lo que ha sucedido con las marcas "Geniol"", "Untisal" y "Tuil", hoy de la actora, cuyo registro costó unos pocos pesos y que, lejos de desvalorizarse, han aumentado considerablemente su valor económico hasta llegar a pesos 4.164.000, según los libros de la actora. Y esto hn ocurrido precisamente por habérselas usado en el negocio y por razón del tiempo en que ese uso las ha acreditado. :
6 No puede aceptarse la interpretación del art. 20, ine. e), en el sentido de que la ley, al referirse a la amortización de "los bienes usados en el comercio" sin hacer distingos, ha querido que todos los hienes sean amortizados. Se refiere, indudablemente, a todos los bienes materiales cuyo uso los desgasta o deteriora, y a los inmateriales perecederos, que se agotan por razón del tiempo limitado durante el cual pueden explotarse, como ocurriría con una concesión temporal o con las patentes de invención que sólo se otorgan por cineo, diez o quince años como máximo (v. art. 5" de la ley N° 111) según sea el invento de que trate. Ni
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:528
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