Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:525 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

use, y sería total o easi total si dejara de usársela. Lo mismo ocurre con el nombre de una casa o establecimiento que negocia en artículos o productos determinados. Ese nombre constituye una propiedad (art. 42) no es necesario su registro para poder explotario (art.

47), y tiene un valor nominal y comercial, al que se Hama llave, que puede venderse pero que no se agota, desgasta v Jestruye por el uso del mismo.

4" La cirenustancia de que la Inspeeción General de Justicia exija que se amorticen las mareas a las que se atribuye un valor como activo nominal en los balances comerciales nada tiene que hacer eon la amortización en los balances impositivos que deben presentar Tos comerciantes a los efectos del pago del impuesto a los réditos. En los primeros deben figurar los valores atribuídos a las mareas como capital pero no desmedrándose éstas en su utilidad en la medida en que se usan, como ocurre con otros bienes que pueden llegar hasta el estado de inservibles, como lo prevé la disposición legal que se discute, es indudable que la amortización no puede hacerse en el balanee impositivo desde que ella se efectuaría sobre desgastes o destrueciones ficticios. Ello importaría desnaturalizar la esencia misma de la amortización que no tiene otra finalidad que remediar la eaducidad de la fuente manteniéndole una permanencia artificial, en la justa medida del desgaste o de la destrucción ocasionada por el uso o por la acción del tiempo. Mas tal amortización no tendría a qué aplicarse si se la refiere a un bien constituído por el derecho al uso de una marca que no se desmedra por el uso y que tiene duración ilimitada, pues basta renovarla para que dure indefinidamente como lo establece el art. 13 de la ley N" 3975.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-525

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 525 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos