do ser materia del reeurso. Notifíquese, repóngase el papel y oportunamente devuélvanse.
ANTONIO SaGarNa — Luis LiyaRES — B. A. Nazan AxcioRENA — PF. Ramos Mesía.
JAUREGUI Y MILANL y. NACION ARGENTINA
IMPUESTOS INTERNOS: Impuesto al tabaco y cigarrillos, Resultando demostrado en el informe presentado en el juicio por el perito agrónomo designado de común acuerdo por Jas partes, que el produeto sobre el eual la Administración General de Tapueto: Internos —eon arreglo a lo dictaminado por la Oficina Química Nacional— exigió y cobró el impuesto como "palo de tabaco pulverizado", 10 es tal sino polvo de hojas de tabaco incluyendo nervaduras primarias y secundarias, que los actores podían moler con destino a a y no existiendo en autos comprobación alguna de que los tabacos destinados a ser pulverizados para rapé hayan sido substituidos por palo de tabaco, procede hacer lugar a la demanda ordinaria tendiente a obtener la devolución de la suma indebidamente pagada en el expresado eoneepto (1).
VIOLANTA S. DE LIMA y. NACION ARGENTINA
ACCIDENTES DEL TRABAJO: Enfermedades, Acreditada la relación de causa a efecto existente entre la mojadura sufrida en el desempeño de sus tareas por un marinero de la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la tubereulosis pulmonar que alrededor de un año después le ocasionó la muerte, corresponde declarar a cargo de la Nación el pago de la indemnización prevista en la ley N" 9688 (2).
1) Feeha del fallo: septiembre 2 de 1940.
2) Feeha del fallo: septiembre 2 de 1910,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:533
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