Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:532 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

Justicia para el régimen de balanees de las sociedades anónimas, sino que es menester, para que pueda compensarse con la renta bruta, que exista un azotamiento, "desgaste o destrucción de los bienes usados en el negocio; esto es, que importe un gasto necesario para obtener, mantener y conservar los réditos. O, como lo diec en el considerando $, es menester que tenga por objeto reponer una pérdida a fin de mantener incólume la fuente productora del rédito. Y esto se aplica tanto a los bienes materiales, como a los inmateriales, como se expresa en los considerandos anteriores de esta sentencia, que concuerdan con el concepto de la amortización expresado en la enusa $. A. Petróleo de Challacó Nenquén Ltda. v. la Nación (Fallos: t. 182, pág. 417) que cita la actora en apoyo de su tesis, pero que no la favorece, porque las amortizaciones efectua das por ella no tienden a compensar desguste alguno.

Lo contrario se comprueba en la apreciación de la prueba que haee la Cámara en el considerando 13, y en el informe de la Dirección de Patentes y Marcas. Pues de éste resulta que por las mareas "Tuil", que fué registrada en 1925 y renovada en 1935; "Untisal", en junio de 1931 y 1935 y "Geniol", en 1925 y 1929 y renovada en 1939, sólo se ha pagado cincuenta pesos por cada registro o renovación, de acuerdo al art. 38 de la ley N" 3975; y en la pericia de fs. 53 refiérese que la actora las tenía estimadas en $ 4.164.000 en el año 1931, lo que pone de manifiesto el inmenso mayor valor comercial adquirido por el uso de esas marcas entre los años 1925 y 1931.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia de fs. 155, se la confirma en cuanto ha podi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-532

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 532 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos