de las utilidades o réditos que esa misma ley declara imponibles.
La eitada disposición legal establece que "de la renta bruta anual se deducirán, de acuerdo con las instrucciones a impartir por la Dirección, los siguientes renglones en cuanto correspondan al ejercicio"...
e) "Los castigos y previsiones asentados en cantidad justificable contra los malos créditos y las amortizaciones razonables para compensar el agotamiento, desgaste y destrueción de los bienes usados en el negocio, incluyendo una asignación prudente por los que se hubieren hecho inservibles. La Dirección podrá estable cer normas relativas a la forma de haeerse estos enstigos"'.
La actora al presentar su declaración ante la Dirección del Impuesto a los Réditos dedujo de la renta bruta anual; a efecto de determinar el beneficio neto imponible, las sumas destinadas a la amortización de sus tres marcas de comercio ""Geniol", "Untisal"° y "Tuil"' por los primeros enatro meses del año 1932 $ 4.806,66; por el año veneido el 30 de abril de 1933 $ 400.000 y por el año veneido el 30 de abril de 1934 $ 250.000, lo que hace un total de $ 654.866,66 por el período de 2 años y 4 meses. Rechazada la amortización tuvo que pagar el 5 sobre aquella cantidad, o sea $ 32.743,33 enya repetición demanda.
La Direeción sostuvo que no procede la amortización de "valores nominales" que en el caso han sido fijados en $ 4.175.000 a los efectos de la constitución de la sociedad, formando la cuenta "enpital".
2" Que la propiedad de una marea nace del registro (art. 12, ley 3975) y se acuerda al industrial, comerciante o agricultor que haya llenado los requisitos exigidos por la ley (art. 6") siendo su empleo faculta
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:523
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