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Fallos: 187:522 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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a practicarse en primera instancia de acuerdo a lo establecido en los precedentes considerandos. Costas en el orden eausado en vista de la forma en que se resuelve el asunto. — Carlos del Campillo. — R. Villar Palacio. — Ezequiel S. de Olaso. — N. González Iramain,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, setiembre 2 de 1940.

Y Vistos: Los recursos extraordinarios concedido a fs. 161 a la parte actora y ordinario concedido a fs. 162 al Fisenl de Cámara en los autos seguidos por Laboratorios Suarry S. A. contra el Gobierno de la Nación por repetición de impuesto a los réditos. :

Considerando :

1° Que el recurso extraordinario es procedente puesto que la actora ha fundado su derecho en la inteligencia de la ley federal N° 11.682 (art. 20, ine. €) y la decisión de la Cámara Federal es definitiva y contraria al derecho invocado, que ha sido materia del litigio (art. 14, inc. 3, ley 48), Que no es procedente el reenrso ordinario concedido al señor Fiscal de Cámara, desde que la sentencia apelada sólo afecta al Fisco en enanto hace lugar a la devolución de la partida de $ 598.54 por los gastos de iniciación (art. 3, ine. ?, ley 4055). Por ello, se lo declara mal concedido.

Y en enanto al fondo del recurso extraordinario:

1 Sostiene la parte actora que de acuerdo con el artíenlo 20, ine, €) de la ley 11.682, estaba autorizada a efectuar las amortizaciones razonables sobre las marcas de comercio que distinguen sus productos y, por lo tanto, a deducir el importe de esas nmortizaciones

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-522

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