SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Ajres, setiembre 4 de 1939.
Y Vistos: Estos antos seguidos por la sociedad anónima Laboratorios Suarry contra el Fiseo Nacional (Dirección General de Impuestos a los Réditos), sobre repetición de pago, para pronunciarse acerea del recurso de apelación interpuesto y concedido a fs. 119 contra la senteneía definitiva de fs. 111.
Y Considerando:
1 Que la enestión sometida a decisión del Tribunal es la relativa a saber, si el import de las amortizaciones efectuadas por la aetora, durante los años 1932, 1933 y 1934, sobre el valor nominal atribuido al rubro "marcas de comercio" pue de deducirse de la renta bruta anual, para determinar a los efectos de la ley 11.682 el beneficio neto imponible, y si, igunlmente, lo es el rubro "gastos de primi 2 Que en lo referente a las amortizaciones efectuadas por "marcas de eomercio", sostiene la actora, en su escrito de demanda, que las amortizaciones de referencia se prevén expresamente en el artículo 20, inc. c) de la ley 11.682, disposición legal que sin establecer distinciones al respeeto, ucepta amortizaciones de "°todos los bienes usados en el negocio".
y, siendo una marea de comercio un bien, está sometida como todos los bienes al agotamiento, desgaste o destrucción, que en el caso se traduee en las grandes desvalorizaciones que es susceptible de experimentar.
3" Que en la contestación a la demanda se sostiene, que dentro del régimen de la . 11.682, no procede la dedueción por amortizaciones de "valores nominales" que, romo en el caso, han sido fijados a los efectos de la constitución de la sociedad actora, valor que distribuyó y acreditó entre los aceionistas, formando su enenta enpital. Que las mareas, se acreditan o desacreditan, no pudiendo aceptarse deducciones de un supuesto descródito.
4" Que, al contestar la expresión de agravios de fs. 120, sostiene la netora que en autos se disente la procdenria de una "amortización "" de lo que se conceptúa un bien de la sociedad, y el derecho a deducir su monto de las utilidades o rentas imponibles; enestión independiente de la "eventual desvalorización o valorización de ese bien".
5 Que, como ha quedado expresado, la cuestión fundamental que hay que considerar para resolver el presente liti
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:518
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