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Fallos: 168:5 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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devolución de pesos.

Numorio: El articulo 13, inciso 1° de la ley número 3972 de la Provincia de Buenos Aires que dispone que "a los efectos de determinar el porcentaje aplicable de la escala del artiento 1, será tomado en comsideración el valor total de la hijuela, cualquiera que sea la situación total de los bienes adjudicados, con las deducciones autorizadas por la presen1e ley", no afecta el principio de ¡musidad establecido por el articulo 16 de la Constitución Nacional, en un caso del cual resulta que en las mismas condiciones de parentezco y ee caudal recibido, la tasa y e impuesto son iguales, Cao: Lar explican las piezas siguientes :


MCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 17 de 1931, Suprema Corte:

En la presente demanda los actores han puesto en cuestión la validez del articulo 13, inciso 1 de la ley número 3972 de la Provincia de Buenos Aires, sosteniendo que la disposición que contiene dicho artículo, en la forma que lo aplica la Dirección Cieneral de Escuelas, es violatoria del artículo 16 de la Constifución Nacional, por lo que en su mérito pidieron se condene a dicha Provincia a devolver la suma abonada de más, conforme a la liquidación del impuesto a la herencia practicada en el juicio sucesorio de doña Ascensión Ezciza de Payró.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:5 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-5

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