Por ello se revoca la sentencia de fs. 157 en cuanto pudo ser materia de recurso y de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 de la ley N" 48 devuélvase la presente enusa a la Cómara Federal para que con la interpretación que se consigna, sea nuevamente juzgada. Notifíquese.
Rosenxro Rererro. — ANTONIO Sacanxa.— Luis Liyares.—B,
A. Nazar ANCHORENA. — F.
Ramos Mesía,
VALENTIN M. MARQUEZ v. CAJA DE JUBILACIONES
DE EMPLEADOS PARTICULARES
JUBILACION DE EMPLEADOS PARTICULARES: Comienzo del beneficio, El afiliado a la Caja de la ley N° 11.110 que, pendiente el trámite de su jubilación ordinaria, renunció a su empleo por razón de invalidez comprobada tan sólo por la empresa en que trabajaba, no tiene derecho para cobrar el importe de su jubilación desde la fecha de su renuncia sino desde que el beneficio le fué concedido.
Dictames DeL Proceitanor GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario resulta procedente por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de disposiciones de la ley N" 11.110 en un caso en que los beneficios de la misma trascienden los límites de la Capital Federal ( 169:219 ; 172:219 , entre otros).
En cuanto al fondo del asunto, se trata de resolver si la jubilación ordinaria acordada a D. Valentín Manuel Márquez debe serle pagada desde la fecha de su
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:431
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