INTERDICTOS: Procedimiento, La procedencia de la prueba en los interdictos puede ser posterior a la audiencia decretada a los efectos del art. 333.
de la ley federal N" 50, PRUEBA: Testigos, La práctica de requerif la presentación de los interrogatorios correspondientes a los testigos radicados fuera de la Capital Federal, antes de admitir las declaraciones ofreeidas, no constituye un desconocimiento de la procedencia de esa prueba sino que obedece al propósito de ejercer la facultad del Tribunal de precisar los hechos sobre los enales deberán ser in'errogados los testigos.
INTERDICTOS: Procedimiento.
No existiendo disposición legal que fije plazo dentro del enal deba practicarse la prueba ofrecida en los interdic» tos, su producción es procedente hasta tanto tenga lugar la continuación de la audiencia prevista en el art. 32 de la ley federal N" 50, pero no releva a las partes de la obligación de instar los trámites que les ineumben.
INTERDICTOS: Procedimiento.
PRUEBA: Testigos, La eireunstaneia de no haberse acompañado en la audiencia realizada a los efectos del art. 333 de la ley N¡ 50, los interrogatorios correspondientes a los testigos ofreciidos en la misma y domiciliados fuera de la jurisdicción del Tribunal, no autoriza a dar por deenido el derecho de producir esa prueba.
ANTECEDENTES
En la audiencia realizada a los efectos del art, 333 de la ley N° 50, la demandada ofreció prueba de testigos domiciliados fuera de la jurisdieción de la Capital Federal sin acompañar en ese neto los respectivos interrogatorios, por lo que se resolvió no proveer al respecto hasta que hubieran sido presentados.
La parte actora interpuso el recurso de reposición fundada en que, importando negligencia la mencionada omisión, correspondía dur por devaído el derecho de la contraria para producir esa prueba.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:434
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