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Fallos: 187:432 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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otorgamiento o, por el contrario, el beneficio debe liquidarse a partir del momento en que, por enfermedad comprobada (fs. 97 vta.), el interesado tuvo que renunciar a su empleo.

A mi juicio, tal circunstancia permite considerar que Márquez se vió privado de su empleo por razón de su invalidez y en consecuencia su situación eneuadra dentro de la segunda parte del art, 27 de la ley N° 11.110.

En su mérito, pienso que corresponde confirmar la sentencia de fs, 125 en enanto ha podido ser materia del recurso. Buenos Aires, agosto 12 de 1940, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 19 de 1940.

Y Vistos: Se trata de establecer en el presente si don Valentín Márquez con jubilación ordinaria concedida de la ley N° 11,110 tiene derecho a percibir el heneficio desde la fecha en que dejó el empleo, o si éste debe liquidársele desde la oportunidad en que se le acordó la jubilación, Se ha demostrado en el juicio que Márquez renunció a su empleo por enfermedad comprobada en fecha II de agosto de 1937 (ver certificado de fs. 97), pero cabe advertir que tal comprobación la realizó la Empresa de la enal dependía y que esa situación no puede equipararse a los efectos perseguidos, nl estado de invalidez que prevé la ley, por no aparecer cumplidos los extremos por ella exigidos, Para poder considerar a Márquez en la situación que eontempla el art. 27 segunda parte de la ley N" 11.110, habría sido indispensable demostrar no tan sólo que se encontraba enfermo, desde que tal estado

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-432

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