pudo ser transitorio, sino que mediaba una declaración de invalidez otorgada en las eondiciones que establece la ley.
Por ello y oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 125 en cuanto pudo ser materia de recurso, Notifíquese y devuélvanse.
Rosero Rererro — AxtoxiO Sacarxa — Luis LiNAREs — B. A. Nazan ANCHORENA — F. Ramos Mesía,
ALEJANDRO GWAY v, CAJA NAC INAL DE AHORRO
POSTAL
CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL.
Tanto la ley N° 9527 y su reglamentación exigen el requísito del timbrado para los depósitos que se efectúen por los particulares en la Caja Nacional de Ahorro Postal.
CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL.
La anotación de un depósito en la cuenta de un partieular en la Caja Nacional de Ahorro Postal, efectuada por un empleado de Correos y Telégrafos bajo su firma y el sello de la oficina, sin haberse cumplido el requisito del timbrado establecido en los arts. 10 de la Jey No 9527, y 19 inc, 11, 23 y 2 de su reglamentación, no obliga a la Caja ni surte efectos legules contra ella (°).
JOSE A, SELEME v, PROVINCIA DE CATAMARCA
PRUEBA: Testigos, La ley federa! N' 50 no obliga a presentar con la númina de testigos, los pliegos a euyo tenor deberán declarar.
1) Feeba del fallo: agosto 19 de 140, Ver Fallos: 187, 244.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:433
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