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Fallos: 187:430 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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tencia o no de un perjuicio fiscal" (Fallos, tomo 165, pág.

200, considerando 5), Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo peticionado en los dictámenes fiscales de fs. 114 y 137 —condénase a los procesados Josú Olavus Gugriann y Ernesto Domingo Candaudap, a la pena de un año y medio de prisión— la que se deja en suspenso — por el delito de contrabando que reprime el art. 54 de la ley 1" 11.281, y al pago de las costas del juicio, revocándose, en cuanto huee al punto, la sentencia apelada de fs. 127, — Nicolás González Iramáin,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 19 de 1940.

Y Vistos: Los recursos extraordinarios intentados a fs. 1565 por el abogado defensor de José Olavus Guggiana y Ernesto Domingo Candaudap y a fs. 165 por el Procurador Fiscal de Cámara, contra la sentencia corriente a fs, 152, y :

Considerando:

Que las sentencias dictadas en 1" y ?' instancia llegan a la conclusión que las mereaderías embarcadas clandestinamente en la chata "Tilda B" eran destinadas a la República Oriental del Uruguay, y tal circunstancia no puede ser revista por esta Corte en función del recurso que autoriza «1 artículo 14 de la ley 48.

Que siendo ello así, las operaciones imputadas en el presente, configuran el delito de contrabando que preven los artículos 1036 de las Ordenanzas de Aduana y 65 de la ley N" 11.281, no obstando a ello la pretendida ausencia de perjuicio fiscal, desde que como lo ha declarado esta Corte en otras oportunidades, debe considerarse contrabando, independientemente de la coneurrencia de tal perjuicio, toda forma de ocultación y todo acto tendiente a substraer una mercadería a la verificación aduanera, (Fallos: t. 165, púg. 290).

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-430

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