que fueron tasadas por el Comité de Cámaras de Comercio Extranjeras de euyo informe (fs. 31 del expediente admihistrativo agregado por cuerda), no resulta que los precios declarados hayan sido abultados.
Es exacto que la compañía actora percibió de sus proveedores bonificaciones y descuentos que disminuyen los precios de factura de la mercadería para cuyo pago se le acordó eambio oficial, pero tales devolueiones fueron asentadas en sus libros comerciales, lo que aleja la sospecha de un propósito de ocultación, como también se reconoce en el último eonsiderando del decreto de fs, 57, Por otra parte, la resolución de 9 de diciembre de 1936 (fs. 45 del expediente citado) que exigió al importador la restitución de las divisas al mercado oficial de cambios, fué eumplida de inmediato Cfs, 51 expediente administrativo).
La infracción imputada a la compañía aetora eonsistiría, pues, en no haber deninciado la bonificación que rebajaba el precio de la mercadería parn cuyo pago se obtuvo eambio oficial.
El art. 17 de la ley 12.160, dispone que "el Poder Ejeentivo determinará los requisitos necesarios, ¡neluso la deelaración jurada, para establecer la índole de todas las operaciones de cambio; podrá requerir de los negociantes de cambio o los que intervengan como compradores, vendedores intermediarios o en cualquier otra forma en las operaciones de vambio, las informaciones sobre las mismas que juzgue conveniente, e inspeccionar todos los libros y documentos pertinentes. Las multas a aplicarse en casos de infracciones o falsas declaraciones, de conformidad con la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, no podrá exceder ¡del décuplo de la operación realizada", Esta disposición, en que se basa exclusivamente el decreto del Poder Ejeentivo y que se remite a la reglamentación de la ley que fué dictada en febrero de 1938, según lo aeredita el ejemplar del "Boletín Oficial" agregado a fs. 27, no contempla la omisión imputada a la actora que no violó entonces, von su actitud, ninguna disposición leal ni reglamentaria, Por estas consideraciones, por sus fundamentos y los concordantes del escrito de expresión de agravios de fs. 68 y siguientes, se confirma la sentencia de fs. 54, debiendo abonarse las costas en el orden causado, atenta la naturaleza de la causa, — J, A, González Calderón, — R. Villar Palacio. — Ezequiel S. de Olaso. — N. González Tramáin,
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 187:41
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-41¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
