tos de los libros de Caja y Diario son un simple registro de cuentas deudoras y tre con la mención del número de comprobantes a que se refieren", encontrándose dichos eomprobantes perfectamente numerados y constan de una pequeña carpeta donde son archivados todos los antecedentes de Ja operación contabilizada; 2" se ha comprobado la existencia de notas de erédito con respecto a mercaderías despachadas a plaza con permisos previos de cambio, como así también la eoineidencia entre los valores de las facturas agregadas a los despaehos y los importes contabilizados, En tales condiciones, la buena fe con que ha actuado la firma importadora se pone de manifiesto y así autorizan a sostenerlo las constancias contables que asignan a todos los netos cumplidos el carácter de operaciones lícitas, rodeadas de publicidad y sujetas al control de la autoridad, lo que excluye todo supuesto de intento fraudulento, Que la resolución condenatoria, en cuanto reviste earáeter penal y sólo se halla fundada en una presunción de mala fe admitida por la autoridad con preseindencia de toda prueba, es indudable que no se ajusta a los principios que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 4 del Código Penal, autorizan a regular la responsabilidad penal en las enusas de carácter fisral, por los principios adoptados por el Código Penal, De acuerdo a lo ex; esto, en el sub lite el castigo de la infraeción imputada, sólo pudo resultar de la prueba plena del hecho delictuoso y de la responsabilidad eriminosa del agente, que debió aportar la autoridad encargada de aplicar la sanción. Las constancias de autos revelan que dichos extremos ho se han enmplido en la instrueción sumaria respectiva, pues la buena fe que abona la econdueta de la entidad sumariada, desvirtúa toda posibilidad de intento fraudulento, a la vez que se ha probado que las facturas originales de compra no se ajustaran a la declaración jurada a que respondió la coneesión de cambio, pues antes al contrario, de las compulsas renlizadas y del informe del inspector sumariante, resulta acreditado lo contrario, Que en tales condiciones y en ausencia de toda prueba en contrario, cabe reconocer que, los posteriores asientos contables, en los libros de la actora, acreditan bonificaciones y descuentos que responden a la realidad de las operaciones máteria del cambio solicitado y se ajustan a o usuales en el comercio, por lo que el fin primordial de la institución del cambio oficial no se ha desvirtuado ni violado en el canso
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:39
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