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Fallos: 187:40 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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sub lite, recmocimiento que excluye el examen de las demás cuestiones planteadas por la traba de la litis.

La disposición legal enestionada, no puede autorizar la interpretación que de ella hace la marido administrativa, puesto que en tal sentido debe tenerse presente, que °"la ley procede siempre con propósitos honestos. No puede tener janás la intención de fomentar el engaño, de favorecer la neeligencia, de tender redes a la buena fe del comercio, de rodearlo de difieultades y de peligros artificiales, que lo detengan en sus evoluciones, lo desalienten, lo aminoren, y con el peligro, el desaliento y la aminoración del comercio, produzcan la decadencia de la riqueza pública y la decadencia de la renta misma" (€, S., t. 12, p. 178), La autoridad administrativa investida de jurisdieción represiva debe imperiosamente ajustar sus resoluciones a los principios básicos que condicionan las propias decisiones de los magistrados judiciales, ya que "a ninguna antoridad republieana le es dado invocar origen o destino excepcionales para justificar el ejercicio de sus Facultades más allá del poder que se le ha conferido, pues toda disposición o reglamento emanado de enmalquier departamento o de algún empleado, que extralimite las facultades que le eonfiere la Cs nstitución o que esté en oposición con alguna de las disposiciones o reglamentos en ella establecida, es completamente nulo" (€. S., t. 155, p.

300).

Por tanto y consideraciones precedentes, fallo: declarar que la Nación debe reintegrar a la National Lead Co. de la Argentina, la suma de ocho mil seiscientos pesos moneda nacional, con intereses, desde la notificación de la demanda, y sin vostas, atenta la noturaleza de la cuestión planteada. — Emilio LL. González,
SENTENCIA DE LA CAMÁRA FEDERAL
Buenos Aires, junio 23 de 1939.

Y Vistos: Estos autos seguidos por la National Lead Company contra la Nación sobre devolución de una suma de dinero; y Considerando :

Que con motivo de existir dudas sobre el valor de las mercaderías despachadas a plazo bajo el N° 55.039 se procedió a la retención del certificado y a la extracción de muestras

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-40

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