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Fallos: 187:279 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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CARLOS A. CHIESA —svs svcroREs— y, CAJA DE JUBI-

LACIONES DE EMPLEADOS CIVILES
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Personas comprendidas.

A los efectos de la ley de jubilaciones ferroviarias, no puede ser considerado empleado permanente quien ha prestado servicios de aquella índole durante varios períodos, ninguno de los — exeede el término de seis meses exigido en el art. 3, ?' parte, de la ley N° 10.650.

JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Pensiones.

No procede computar los servicios ferroviarios prestados por el enusante sin llegar a tener el carácter de empleado permanente, con el objeto de empletar el período requerido po la ley de jubilaciones civiles para que la viuda pueda obtener la pensión correspondiente.

JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Personas comprendidas.

La cireunstancia de que los servicios ferroviarios cuyo cómputo se solicita, hayan sido prestados durante la vi gencia de la ley N° 9353 y antes de la sanción de la ley N° 10.650, no es óbice para que les sea aplicable la exigencia prevista en el art. °, ?' parte de la ley N° 10.650.

DiCTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario resulta procedente por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de disposiciones de la ley nacional N" 10.650 y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invocado por la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, he aquí el caso. Doña Mercedes A. de Chiesn, invocando el caráeter de viuda

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-279

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