posiciones de la ley nacional N" 10,650 y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invocado por la reenrrente, En cuanto al fondo del asunto, he aquí el easo.
Don Guillermo Giri que retiró en febrero 6 de 1933 los aportes efectuados a la Caja Ferroviaria, reingresó Juego al servicio, permaneciendo en él durante 7 años y 20 días, hasta fallecer. Su viuda solicita ahora pensión, y a fin de que se computen los servicios anteriores al retiro de aportes aludido, ofrece reintegrarlos; pretensión a la que no ha accedido la Caja Ferroviaria por entender que sólo el causante estuvo habilitado para hacerlo, no pudiendo suplirse tal omisión por sus sucesores (fs. 35 v. y 50). Bien que este fundamento se preste a dudas, el representante de la citada Caja invora con posterioridad otra circunstancia, decisiva a mi juicio (fs. 56). El reintegro de aportes que autoriza la ley 10,650 en su art. 24, se refiere a los empleados y obreros que los Imbieran retirado con anterioridad a su sanción (octubre 24 de 1919); y como dejo dicho, en el sub-judice lo fueron en febrero de 1935.
Bajo tal concepto carecería de base legal la pretensión de la recurrente y en consecuencia, corresponde confirmar el fallo apelado de fs. 50, en cuanto pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, julio 1° de 1940.
— Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 22 de 1940.
Y Vistos: Por los fundamentos del precedente dietamen del señor Procurador General y autorizando la ley el reintegro de aportes sólo a aquellos empleados 1
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:277
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